Destrucción de mercancía y productos – SAT

En ECODUO, realizamos el servicio destrucción de mercancía, materiales y productos otorgando la documentación final correspondiente.

destrucción de mercancia y productos

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La destrucción de mercancía y productos es un proceso que se realiza con la finalidad para regular el valor presupuestado en el impuesto sobre la renta por parte de una empresa. Este trámite es llevado a cabo cuando los productos y/o materiales de una empresa se encuentran inhabilitados –ya sea obsoleto o dañado-, y por ende, ya no forman parte de sus herramientas.

En la destrucción de mercancía, una empresa puede procesar diferentes bienes que, además de presentar condiciones desfavorables para su uso, representen igualmente un agente nocivo para el medio ambiente.

¿Quiénes deben realizar la destrucción de mercancía?

Este trámite es deber tanto de personas morales como físicas, las cuales puedan facilitar la donación de diferentes materias primas, productos o elementos que han dejado de sostener un valor útil, o que hayan igualado su fecha de caducidad. 

La destrucción de mercancía será realizada durante los denominados convenios celebrados por agentes del SAT, donde las ya mencionadas personas físicas o morales deberán demostrar tus respectivos donativos para así deducirlos del impuesto sobre la renta de manera respectiva.

¿Para qué se realiza la destrucción de mercancía?

La donación o destrucción de la mercancía se lleva a cabo fundamentalmente por tres razones relativas al contribuyente:

  • Registrar mercancía: Específicamente, en el sistema de donación de Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancía. 
  • Convenios de donación: Registrar sus bienes durante las celebraciones de donaciones autorizada por el SAT.
  • Registrar sin donar: Los contribuyentes pueden prescindir de la donación  de la mercancía al procesar su destrucción. 

Cualquiera de estos procedimientos son realizados de manera gratuita, puesto que el registro de bienes para su destrucción ante el SAT no contempla ningún precio que el contribuyente deba pagar. 

¿Cuándo debe presentarse la donación y destrucción de productos?

Destrucción de Mercancía – Ecoil SAC

La celebración de los operativos para la destrucción y donación de productos debe realizarse en diferentes períodos, dependiendo específicamente del tipo de mercancía que será donada y/o destruida. Los contribuyentes deben valorar los plazos que se requieren para cada rubro presentado a continuación:

  • Para bienes perecederos: Al menos 15 días previos a la destrucción de los mismos. Aquí también pueden incluirse los productos de destrucción periódica. 
  • Convenios con donatarias: Se requieren de 10 días siguientes de la celebración de los convenios. Aquí serán recibidos los donativos para el impuesto sobre la renta.
  • Productos sujetos a caducidad: Deberán ser entregados 5 días antes de su fecha de caducidad. Mientras tanto, los medicamentos deben entregarse con al menos 6 meses de anticipación a su fecha de vencimiento.
  • Mercancía desvalorizada: Para el caso de productos sin valor, el contribuyente debe valorar 30 días previos a la celebración de la destrucción de la mercancía. 

Los contribuyentes que posean de esta forma bienes con algunas de las características presentadas previamente deberán acoplarse a los períodos estipulados, realizar su cita previa y dirigirse a las oficinas que le correspondan según su ubicación y en conformidad con la documentación solicitada según sean las características de su respectivo caso. 

Legislación sobre el tema: Digesa